DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1333 de 1952
Por el cual se destina una partida auxiliar a los damnificados por los sucesos ocurridos en el Corregimiento de Arauquita
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase La Cantidad De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 1202El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Ingresará Al Presupuesto De La Comisaría Y Será Administrado De Acuerdo Con Las Normas Respectivas3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá El Crédito Administrativo Correspondiente Para El Cabal Cumplimiento De Este Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas