DecretoVigente
Decreto 864 de 1990
por el cual se corrige un yerro en la Ley 7ª de 1990.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corrígese El Artículo 11 De La Ley 7ª De 1990, En El Sentido De Que La Remisión Que Él Hace Al Artículo Octavo (8°) De La Misma Norma, Debe Entenderse Hecha En El Artículo Noveno (9°) De Ella Que Trata De Las Obligaciones Presupuestales Que La Ley Creó A Cargo De La Nación2En Consecuencia, Para Todos Los Efectos, El Texto Del Artículo 11 De La Ley 7ª De 1990, Será El Siguiente: “artículo 113El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 7ª De 1990, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 2° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura