Micelio

decreto 1174 de 1949

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2º de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en el Distrito Judicial de Manizales, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con el personal y asignaciones de los de su clase

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 2º de la Ley 82 de 1946, se creó el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en el Distrito Judicial de Manizales, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con el personal y asignaciones de los de su clase; y;

Que en el Presupuesto de 1a actual vigencia aparece incluida la partida correspondiente para su establecimiento;

Artículo 1Juzgado Penal Del Circuito De Santa Rosa De Cabal, De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 82 De 1940, Funcionará A Partir Del De Julio Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Juez $ 400

Articulo 1º Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, de que trata el artículo 2º de la Ley 82 de 1940, funcionará a partir del de julio del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero Escribiente 160.00

Artículo 2El Circuito Penal De Santa Rosa De Cabal, Estará Constituido Por El Municipio De Santa Rosa De Cabal, Que Será Su Cabecera

º El Circuito Penal de Santa Rosa de Cabal, estará constituido por el Municipio de Santa Rosa de Cabal, que será su cabecera.

Artículo 3En La Fecha Indicada En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Jueces Penales Del Circuito De Manizales Deberán Remitir Al Juez Penal Del Circuito De Santa Rosa De Cabal Todos Los Negocios Que Se Relacionen Con El Nuevo Circuito

º En la fecha indicada en el artículo 1º de este Decreto, los Jueces Penales del Circuito de Manizales deberán remitir al Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal todos los negocios que se relacionen con el nuevo Circuito.

Artículo 4Por Los Departamentos De Presupuesto Y Contabilidad Y De Establecimientos Dé Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Se Tomarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 1934

º Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos dé Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde El 19 De Julio De 1949

º Este Decreto rige desde el 19 de julio de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación, Encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público