Micelio

decreto 2028 de 1915

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con Lo Que Dispone La Ley 4

º De conformidad con lo que dispone la Ley 4.ª del presente año, sobre régimen político y municipal, las denominaciones de las Oficinas y empleados del Ministerio de Guerra serán las siguientes : MINISTRO Departamento Central Sección 1.ª Un Secretario o Subsecretario. Un Oficial Mayor. Un Ayudante del Secretario. Dos Edecanes del Presidente. Un Oficial de Correspondencia. Un Oficial de Registro. Un Corrector de pruebas y anotador de nombramientos. Un Adjunto. Un Portero. Tres Telefonistas. Un Inspector de Teléfonos. Un Cartero. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Sección 2.ª Intendencia. Un Intendente. Un Ayudante Contador. Un segundo Ayudante. Un Adjunto. Dos Sirvientes. Remonta. Un Capitán. Un Sargento 1.°. Almacén del Ejército. Un Guarda almacén. Un Ayudante Contador. Dos Ordenanzas empacadores. Un Carrero. Sección 3.ª - Contabilidad. Un Jefe de la Sección. Un Tenedor de Libros. Un Segundo Tenedor de Libros. Un Ayudante. Un Oficial de Correspondencia. Un Liquidador de pasaportes. Un Habilitado del Ministerio. Un Portero. Departamento de Personal Y Estadística Sección 4.ª - Personal. Un Jefe. Un Adjunto. Sección 5.ª - Estadística. Un Jefe. Un Adjunto. Sección 6.ª. Archivos. Un Archivero General del Ejército. Un Ayudante. Un Archivero del Ministerio. Un Adjunto. Un Cartero. Departamento de Justicia y Recompensas Sección 7. ª .-Auditoria. Un Auditor General. Sección 8.ª - Pensiones y Recompensas. Un Jefe. Sección 9.ª.-Montepio Militar. Un Tesorero. Un Secretario Tenedor de Libros. Un Escribiente. Un Sargento 1.°. Sección 10.ª .-Servicio religioso. Un Capellán del Ejército. Sección 11.ª -Sanidad. Un Medico Jefe. Un Médico Cirujano. Un Ayudante Contador. Dos Practicantes. Una Hermana de la Caridad, Superiora del Hospital Militar. Cinco Hermanas de la Caridad, auxiliares. Seis Sirvientes. Sección 12. ª -Dirección del Material de Guerra. Un Director del Material de Guerra (General de Brigada) Un Ayudante General. Un Tenedor de Libros. Talleres de mecánica. Un Director. Un Subdirector, Profesor de fundición. Un Electricista. Dos Mecánicos. Dos Carpinteros. Un Herrero. Un Fundidor. Un Ayudante del Electricista. Un Fogonero. Seis alumnos.

Artículo 2Las Asignaciones De Los Empleos Expresados En El Artículo Anterior Serán Las Señaladas En El Presupuesto General De Gastos

º Las asignaciones de los empleos expresados en el artículo anterior serán las señaladas en el Presupuesto general de gastos. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 27 de diciembre de 1913. CARLOS E. RESTREPO. Bogotá, 29 de diciembre de 1913. El Ministro de Guerra, jose manuel ARANGO.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra