Artículo 1Prorrogase Las Sesiones De La Asamblea Nacional Hasta Por Treinta Días Más, Contados Desde La Expiración Del Período De La Prórroga De Que Trata El Decreto Número 615 De 12 De Julio Próximo Pasado
°. Prorrogase las sesiones de la Asamblea Nacional hasta por treinta días más, contados desde la expiración del período de la prórroga de que trata el Decreto número 615 de 12 de Julio próximo pasado.
Artículo 2Durante El Período De La Nueva Prórroga La Asamblea Nacional Se Ocupará Únicamente En Los Asuntos Que El Gobierno Tenga Á Bien Someterle
°. Durante el período de la nueva prórroga la Asamblea Nacional se ocupará únicamente en los asuntos que el Gobierno tenga á bien someterle. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
Bernardo Escobarencargado