DecretoDerogado
Decreto 1026 de 2013
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos Número 54 De 1993 Y 107 De 1994, Y Que En El Año 2011 Se Venían Regulando Por Lo Dispuesto En El Decreto Número 1038 De 20112A Partir Del 1° De Enero De 2013, Los Agentes Del Ministerio Público Ante El Consejo Superior De La Judicatura, La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Sesenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($53A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos Del Ministerio Público Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 5894La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Cuatro Millones Quinientos Ochenta Y Cuatro Mil Ochenta Y Siete Pesos ($45La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar Será De Cuatro Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa Y Tres Pesos ($46Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Una Prima Especial Mensual, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Y Sustituye La Prima De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Número 903 De 19927El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos De Los Decretos 2573 De 1991, 1336 De 2003 Y 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan8Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992, Con Excepción De Los Señalados En El Parágrafo De Dicho Artículo, Tendrán Derecho A Percibir, A Partir Del 1° De Enero De 2013, Una Prima Especial, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico9Como Reconocimiento Del Nivel De Formación Técnica De Sus Titulares, Podrá Asignarse Una Prima Técnica Para Aquellos Empleados De La Dirección Nacional De Investigaciones Especiales Comprendidos En Los Niveles Directivo, Asesor Y Ejecutivo, Cuyas Funciones Demanden La Aplicación De Conocimientos Especializados10La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 198711Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Y Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda12A Partir Del 1° De Enero De 2013, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto Número 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Dos Mil Trescientos Pesos ($6213Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Nacional Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior14A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Será De: Cuarenta Y Seis Mil Seiscientos Treinta Pesos ($4615La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia16Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo De Que Tratan Los Decretos Número 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 199517Los Conductores Y Choferes Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto Número 244 De 1981 Y Del Decreto Número 1692 De 199618Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva19El Contenido Del Artículo 192 Del Decreto Número 2699 De 1991 Se Hace Extensivo Al Ministerio Público20El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto Número 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios21Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 100 De La Ley 4ª De 199222Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado23El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Deroga El Decreto Número 849 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013