°. A partir del 1° de enero de 2013, los Agentes del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cinco millones sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($5.068.454) m/cte., distribuida así: Por concepto de asignación básica mensual un millón ochocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($1.824.644) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual tres millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos diez pesos ($3.243.810) m/cte. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de tres millones cuarenta y un mil setenta y tres pesos ($3.041.073) m/cte. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de conformidad con la Ley 797 de 2003, para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este Decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.
Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los miembros del Congreso