Micelio

decreto 275 de 1954

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo del Acto Legislativo número 3 de 1910, fijaba en cuatro años el periodo de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;

Que el artículo A) de las disposiciones transitorias del mismo Acto Legislativo, señaló el día primero (1°) de mayo del año de 1911 como fecha inicial del período de los mismos Magistrados;

Que posteriormente el artículo del Acto Legislativo número 1 de 1945, sustituyó el artículo 36 del Acto Legislativo número 3 de 1910 que señalaba el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores, y guardó silencio sobre el particular;

Que la omisión en que incurrió el constituyente de 1945 dejó a los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial sin período constitucional para el desempeño de sus funciones;

Que se hace necesario llenar el vacío constitucional anotado con el objeto de señalar a dichos Magistrados un período legal para el ejercicio de sus cargos;

Artículo 1El Período De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Será De Cuatro (4) Años, Que Empezarán A Contarse El Día Primero (1°) De Febrero De 1954

° El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años, que empezarán a contarse el día primero (1°) de febrero de 1954.

Artículo 2Los Actuales Magistrados De Os Tribunales Superiores, Elegidos Bajo La Vigencia Del Artículo 49 Del Acto Legislativo Número 1 De 1945, Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Hasta El Día 31 De Enero Del Presente Año

° Los actuales Magistrados de os Tribunales Superiores, elegidos bajo la vigencia del artículo 49 del Acto Legislativo número 1 de 1945, durarán en ejercicio de sus cargos hasta el día 31 de enero del presente año.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspéndanse Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde su expedición, y suspéndanse las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas