en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo del Acto Legislativo número 3 de 1910, fijaba en cuatro años el periodo de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;
Que el artículo A) de las disposiciones transitorias del mismo Acto Legislativo, señaló el día primero (1°) de mayo del año de 1911 como fecha inicial del período de los mismos Magistrados;
Que posteriormente el artículo del Acto Legislativo número 1 de 1945, sustituyó el artículo 36 del Acto Legislativo número 3 de 1910 que señalaba el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores, y guardó silencio sobre el particular;
Que la omisión en que incurrió el constituyente de 1945 dejó a los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial sin período constitucional para el desempeño de sus funciones;
Que se hace necesario llenar el vacío constitucional anotado con el objeto de señalar a dichos Magistrados un período legal para el ejercicio de sus cargos;
Artículo 1El Período De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Será De Cuatro (4) Años, Que Empezarán A Contarse El Día Primero (1°) De Febrero De 1954
° El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años, que empezarán a contarse el día primero (1°) de febrero de 1954.
Artículo 2Los Actuales Magistrados De Os Tribunales Superiores, Elegidos Bajo La Vigencia Del Artículo 49 Del Acto Legislativo Número 1 De 1945, Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Hasta El Día 31 De Enero Del Presente Año
° Los actuales Magistrados de os Tribunales Superiores, elegidos bajo la vigencia del artículo 49 del Acto Legislativo número 1 de 1945, durarán en ejercicio de sus cargos hasta el día 31 de enero del presente año.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspéndanse Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde su expedición, y suspéndanse las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,