Micelio

decreto 3108 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes Ad Valorem A Las Posiciones Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 29

º Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican: Posición Gravamen % 29.15.21.51 1 70.12.00.00 5 70.20.03.01 10 70.20.03.11 10 84:06.09.00 20 84.15.09.99 20 84.15.90.05 20 85.01.10.00 30 85.01.12.01 5 85.14.02.00 20 85.14.03.00 20 85.14.04.00 20 85.14.90.01 5 85.14.90.99 20 85.15.01.01 20 85.15.01.99 20 85.15.02.01 20 85.15.02.11 20 85.15.02.21 20 85.15 03.01 20 85.15.03.99 20 85.15.04.01 30 85.15.04.11 30 85.15.90.11 25 85.15.90.99 25 85.17.01.00 35 85.17.90.00 30 85.18.01.00 20 85.18.02.00 5 85.18.03.00 5 85.19.06.01 30 85.19.11.01 25 85.19.11.09 30 85.19.21.01 30 85.19.21.09 30 85.19.56.00 30 85.19.90.01 25 85.19.90.99 20 85.21.01.99 30 85.21.12.00 5 85.23.01.00 30 85.23.03.00 30 85.23.09.01 30 85.23.89.01 30 89.01.03.01 30 89.01.03.11 30 89:01.04.01 30 89.01.04.11 30 89.01.04.99 10 89.01.89.01 30 89.01.89.11 30 98.15.01.00 30 98.15.90.00 30

Artículo 2Modifícase La Descripción Y Gravamen De Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 84

º Modifícase la descripción y gravamen de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 84.15.09.01 De 1/8 HP o menos 40 84.15.09.03 De más de 1/8 HP y hasta 1/2 HP 20

Artículo 3Créanse En El Arancel De Aduanas Las Siguiente Posiciones Con La Descripción Y Gravamen Señalados A Continuación: Posición Descripción Gravamen % 32

º Créanse en el Arancel de Aduanas las siguiente posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación: Posición Descripción Gravamen % 32.09.03.01 Pintura fotoluminiscente 20 32.09.03.99 Las demás 30 34.11.90.09 Para partes de los ítems 84.11.03.01 y 84.11.03.09 25

Artículo 4Establécese Un Gravamen Ad Valorem Del Quince Por Ciento (15%) Para Los Chips De Poliéster Mate Y Semimate Clasificables Por La Posición 39

º Establécese un gravamen ad valorem del quince por ciento (15%) para los chips de poliéster mate y semimate clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando sea importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que éste designe, y B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 5Prorrógase Hasta El 1º De Junio De 1982 La Vigencia Del Gravamen Ad Valorem Del Uno Por Ciento (1%) Establecido Por El Decreto 1209 De Mayo 11 De 1981 Para Los Chips De Poliéster Brillante Clasificables Por La Posición 39

º Prorrógase hasta el 1º de junio de 1982 la vigencia del gravamen ad valorem del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto 1209 de mayo 11 de 1981 para los chips de poliéster brillante clasificables por la posición 39.01.04.01.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público