Artículo 1
Articulo l.° Los asuntos que el Decreto 1130 de 1910 adscribió, a la Intendencia de Telégrafos en sus ordinales c), h), i) y j) serán en adelante despachados por la Sección 1.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Artículo 2Suprimiese El Puesto De Oficial Mayor De La Dirección General De Correos Y Telégrafos, Y Los Asuntos Que Hoy Despacha Dicho Empleado Pasarán A La Sección 1
° Suprimiese el puesto de Oficial Mayor de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y los asuntos que hoy despacha dicho empleado pasarán a la Sección 1.a de la misma Dirección.
Artículo 3Suprímanse Los Siguientes Puestos En La Intendencia De Telégrafos: Oficial De Correspondencia
° Suprímanse los siguientes puestos en la Intendencia de Telégrafos: Oficial de Correspondencia. Revisor de Cuentas y Guardaalmacén.
Artículo 4Reorganízase La Sección 1
° Reorganízase la Sección 1.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos, que se denominará Telégrafos y asuntos generales, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Jefe $ 120 Subjefe 90 Oficial de Correspondencia 60 Copista 35 Radicador 40 Archivero 40 Portero 35 1. ª Mesa (Personal de servicio) Jefe 80 Ayudante 55 2.ª Mesa (Líneas y contratos) Subjefe 60 Ayudante 55 Comuníquese y publíquese.
Artículo 50C), H), I)
Los asuntos que el Decreto 1130 de 1910 adscribió, a la Intendencia de Telégrafos en sus ordinales c), h), i) y j) serán en adelante despachados por la Sección 1.ª de la Dirección General de Correos y Telégrafos.