Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2014, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 $745
°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión: Grado Asignación básica Grado Asignación básica Grado Asignación básica 1 $745.078 10 $1.511.098 19 $2.848.774 2 $847.787 11 $1.612.159 20 $2.973.136 3 $949.997 12 $1.713.724 21 $3.331.373 4 $1.049.593. 13 $1.812.220 22 $3.589.636 5 $1.168.539 14 $1.863.720 23 $3.925.632 6 $1.251.174 15 $1.957.402 24 $4.274.718 7 $1.299.395 16 $2.053.474 25 $4.850.665 8 $1.347.511 17 $2.191.947 9 $1.422.312 18 $2.302.264
En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera, tercera y quinta columna señalan los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda, cuarta y sexta indican la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 2014, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1042 De 1978, Modificado Por Los Decretos 420 De 1979 Y 1034 De 2011, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual
°. A partir del 1° de enero de 2014, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 1034 de 2011, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías
°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 4A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías
°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 5Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión De La Planta Global Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Establecidos Mediante Resolución Expedida Por El Director Del Departamento Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones
°. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.
Artículo 6La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República
°. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 7Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1028 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1028 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.