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DecretoVigente

Decreto 198 de 2014

por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión y se dictan otras disposiciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2014, Fíjase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 $7452A Partir Del 1° De Enero De 2014, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1042 De 1978, Modificado Por Los Decretos 420 De 1979 Y 1034 De 2011, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual3A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías4A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión De La Planta Global Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Establecidos Mediante Resolución Expedida Por El Director Del Departamento Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones6La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República7Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1028 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
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