Micelio

decreto 935 de 1913

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Artículo 1° Los Agentes De La Sección De Policía De Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Cóscuez Tienen Derecho A Que Se Les Abone Desde El 1

° Los Agentes de la Sección de Policía de las minas de esmeraldas de Muzo y Cóscuez tienen derecho a que se les abone desde el 1. ° de febrero último en adelante la cuota íntegra que se les asignó para su alimentación diaria, conforme a los dispuesto en la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda con fecha 24 de mayo de 1911.

Artículo 2° El Administrador De Las Expresadas Minas Queda Encargado Del Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Para Lo Cual Tomará En Cuenta Lo Que Les Haya Pagado En El Presente Año, Conforme Al Decreto Número 70 De 30 De Enero Último, Que Queda Derogado Por El Presente

° El Administrador de las expresadas minas queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual tomará en cuenta lo que les haya pagado en el presente año, conforme al Decreto número 70 de 30 de enero último, que queda derogado por el presente.

Artículo 3° El Gasto Que Se Ocasione En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Reconocerá Y Pagará En El Año De 1914, Con Imputación A La Partida Que Se Apropie En El Presupuesto De Ese Año Para El Pago De Saldos Pendientes De La Vigencia Anterior En El Departamento De Hacienda

° El gasto que se ocasione en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se reconocerá y pagará en el año de 1914, con imputación a la partida que se apropie en el Presupuesto de ese año para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior en el departamento de Hacienda. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda