Micelio

decreto 8 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Gobierno Nacional Garantiza Los Depósitos En Cuenta Corriente Y En La Sección De Ahorros Del Banco Popular

° El Gobierno Nacional garantiza los depósitos en cuenta corriente y en la Sección de Ahorros del Banco Popular.

Artículo 2Autorizase Al Gobierno Y Al Banco De La República Para Efectuar Todas Las Operaciones De Crédito Destinadas A Suministrar Al Banco Popular Los Fondos Que Éste Pueda Necesitar Para Atender Al Pago Oportuno De Dichos Depósitos

° Autorizase al Gobierno y al Banco de la República para efectuar todas las operaciones de crédito destinadas a suministrar al Banco Popular los fondos que éste pueda necesitar para atender al pago oportuno de dichos depósitos.

Artículo 3Redúcense En Un Siete Por Ciento ( 7% ) Las Apropiaciones De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción Del Ministerio De Educación Nacional, Cuyo Monto Se Ajustará A La Norma Constitucional, Y La Suma Equivalente A Dicha Reducción Se Llevará A Un Capítulo Especial Del Presupuesto Destinado A Atender Los Compromisos Que Este Decreto Impone Al Estado Y Los Que Surjan De La Reorganización Del Crédito Popular Que Estudia El Gobierno

° Redúcense en un siete por ciento ( 7% ) las apropiaciones de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción del Ministerio de Educación Nacional, cuyo monto se ajustará a la norma constitucional, y la suma equivalente a dicha reducción se llevará a un Capítulo especial del Presupuesto destinado a atender los compromisos que este Decreto impone al Estado y los que surjan de la reorganización del crédito popular que estudia el Gobierno.

Parágrafo

Los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con la Dirección del Presupuesto, procederán a señalar las apropiaciones que deban afectarse hasta completar la reducción global que corresponda de acuerdo con este artículo.

Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Superintendencia Bancaria, Procederá A Estudiar Las Reformas Legales Y Las Estatutarias Del Banco Popular, Que Se Consideren Convenientes Para La Eficaz Realización Del Crédito A Las Clases Menos Favorecidas

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Superintendencia Bancaria, procederá a estudiar las reformas legales y las estatutarias del Banco Popular, que se consideren convenientes para la eficaz realización del crédito a las clases menos favorecidas.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas