Micelio

decreto 2023 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Modificanse Los Gravámenes Arancelarios Para Las Importaciones Correspondientes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 29

° Modificanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 29.01.03.01 1 29.15.21.03 1 84.24.90.02 20 87.09.00.00 30 90.17.03.00 5 92.13.02.02 1

Artículo 2Modificanse La Descripción Y Gravamen De La Siguiente Posición Del Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 92

° Modificanse la descripción y gravamen de la siguiente posición del Arancel de Aduanas: Posición Descripción Gravamen % 92.13.02.03 Agujas 15 Posición Descripción Gravamen % 84.28.01.05 Trituradora, picadora de granos y forrajes 5

Artículo 3Se Establece Como Nota Adicional 4 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: "fíjase Un Gravamen Del 1 % Ad Valorem A Las Chapas (Láminas), Clasificabas Por Las Posiciones 73

° Se establece como nota adicional 4 del Arancel de Aduanas, la siguiente: "Fíjase un gravamen del 1 % ad valorem a las chapas (láminas), clasificabas por las posiciones 73.15.17.00. y 73.15.19.00. Tendrán derecho a este gravamen las industrias productoras de discos para artefactos agrícolas (posición 84.24. 90.02.) cuando tengan en el momento de la nacionalización un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de La entidad que éste designe".

Artículo 4Se Establece Como Nota Adicional 1 Del Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: Las Siguientes Partes Y Piezas, Importadas Totalmente En Conjunta S E Clasifican Por La Posición 87

° Se establece como nota adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, la siguiente: Las siguientes partes y piezas, importadas totalmente en conjunta s e clasifican por la posición 87.12.01.00 y pagarán un gravamen del 5% cuando sean importadas por industrias de fabricación o ensamble de motociclos y velocípedos: - Conjunto motor y .transmisión (incluye carburador, bomba de aceite, bomba de combustible y filtro - Magneto. - Medidores - Cerradura. - Lámpara principal frontal. - Cubos rueda delantera y trasera. - Conjunto de frenos y Cadena. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en El momento de nacionalización con un concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico de la entidad que esta designe.

Artículo 5Fíjase Un Gravamen Del 15% Hasta El 31 De Diciembre De 1931 A Les Envases De Aluminio Para El Enlatado De Cerveza, Con Capacidad De 355 C

° Fíjase un gravamen del 15% hasta el 31 de diciembre de 1931 a les envases de aluminio para el enlatado de cerveza, con capacidad de 355 c.c., clasificarles por la posición 76.10.39.99.

Artículo 6Los Gravámenes Que A Continuación Se Establecen Rigen Hasta El 30 De Junio De 1982 Posición Gravamen % 11

° Los gravámenes que a continuación se establecen rigen hasta el 30 de junio de 1982 Posición Gravamen % 11.07.01.00 10 29.42.21.00 45

Artículo 7Mcdifica

° Mcdifica.se el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 29.04. 03 01 29.15 21.03, 29.42.21.CO. 73. 15. 17.00, 73.15.19.00, 76.10.89.99, 84.24.90.02, 87.12.01.00, 9017.03.00. 92.13.02.02 y 92.13.02.03: eliminase la neta adicional 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas cerrada mediante el artículo 2° del Decreto 895 de 1980 para la posición 87.09 y las posiciones 87.09.00.01 y 87.09.00.99, así como su descripción .y gravamen mudificase el articulo 1° del Decreto 19 de 1981 en lo referente al gravamen de la posición 11.07.01 ,00.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dudo en Bogotá. D. E" a 31 de julio de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Eduardo Wiesncy Duran

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público