Micelio

decreto 2628 de 1951

4 artículos · lectura continua

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;

Que de acuerdo con lo dispuesto los artículos 14 y 16 de la ley 89 de 1948, el Gobierno contrató dos expertos en identificación, se duración, censos electorales, registro civil y estadísticas vitales, quienes integran la Misión Técnica Canadiense;

Que dicha Misión hizo son recomendaciones en el informe presentado al gobierno el 24 de abril de 1950.

Que es de orden público adoptar sistemas que garanticen elecciones puras, y que a ello se une el interés del gobierno por dotar a los ciudadanos de un instrumento de identificación que ofrezca la máxima garantía de autenticidad;

Artículo 1Adóptanse Ser Las Recomendaciones Contenidas En El Informe De La Misión Técnica Canadiense Presentando Al Gobierno Nacional El 24 De Abril De 1950, A Saber: 1ª

°. Adóptanse ser las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Técnica Canadiense presentando al gobierno nacional el 24 de abril de 1950, a saber: 1ª. Adopción del sistema Henry de clasificación dactiloscópicas, tal y como se recomienda en el citado informe. 2ª. Adopción de la máquina fotográfica de identificación Munro-Duo, para la fotografía simultánea del ciudadano y el ángulo interior izquierdo de la tarjeta decadactilar (20 centímetros por 20 centímetros). 3ª. Adopción de la cédula de ciudadanía laminada (5 centímetros, 7 milímetros por 9 centímetros, 2 milímetros), que será una reproducción fotográfica del ángulo inferior izquierdo de la tarjeta decadactilar, y del retrato del ciudadano. 4ª. Creación del archivo Dactiloscópicas único, centralizado en Bogotá. 5ª. Establecimiento de un archivo alfabético, numérico, fotográfico, y de otros archivos para centralizar en Bogotá el control de la cédula de ciudadanía, y la confección de listas electorales. 6ª. Establecimiento de un archivo microfilmado de todas las tarjetas decadactilares. 7ª. Toda la cédula de ciudadanía llevará el afirma el registrador nacional.

Artículo 2Señalase El Día 1º De Enero De 1952 Para Que La Misión Asuma La Dirección De Los Trabajadores De La Nueva Cedulación, De Conformidad Con El Citado Informe

°. Señalase el día 1º de enero de 1952 para que la Misión asuma la dirección de los trabajadores de la nueva cedulación, de conformidad con el citado informe.

Artículo 3El Gobierno, De Acuerdo Con La Misión, Suministrará El Edificio, El Personal Y Los Elementos Necesarios Para Que Ésta Cumpla Cabalmente Su Cometido

°. El Gobierno, de acuerdo con la Misión, suministrará el edificio, el personal y los elementos necesarios para que ésta cumpla cabalmente su cometido.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas