Micelio
DecretoDerogado

Decreto 933 de 2005

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De Nueve Millones Cuatrocientos Setenta Y Tres Mil Cuarenta Y Tres Pesos ($94A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Ocho Millones Noventa Y Cinco Mil Ciento Veintiún Pesos ($85A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Seis Millones Ochocientos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta Y Dos Pesos ($66A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D7A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Seis Millones Ciento Noventa Y Cuatro Mil Ochocientos Seis Pesos ($68A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Novecientos Catorce Pesos ($59Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 403,891 14 116Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
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