Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Seis Millones Ciento Noventa Y Cuatro Mil Ochocientos Seis Pesos ($6

Decreto 933 de 2005 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2005, la remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de: Seis millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos seis pesos ($6.194.806) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica 2.004.765 Gastos de representación 2.004.765 Prima técnica 1.092.638 Prima especial 1.092.638

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 264 de 2000, la remuneración mensual del Procurador Regional será de: Seis millones ciento setenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($6.172.184) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica 3.048.410 Gastos de representación 2.379.671 Prima especial 744.103

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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