Micelio

decreto 7 de 1913

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Artículo 1A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones De Los Artículos 1° Y 2° De La Ley Citada, Establécese La Administración De La Salina De Sesquilé, Con El Siguiente Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Administrador Explotador , Con El Sueldo Mensual De $ 70 Un Contador Expendedor De Agua Salada, Con $ 48

°. A fin de cumplir con las disposiciones de los artículos 1° y 2° de la Ley citada, establécese la Administración de la Salina de Sesquilé, con el siguiente personal y las asignaciones que se expresan: Un Administrador Explotador , con el sueldo mensual de $ 70 Un Contador Expendedor de agua salada, con $ 48. Los empleados indicados tendrán las funciones y deberes que el Código fiscal establece para los empleados de su categoría en la Salina de Nemocón, y el Administrador asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor libre de $ 1.000 oro.

Artículo 2Grávanse Con Veinte Centavos Oro Cada 12½ Kilogramos De Sal Vijua Que De Las Salinas De Cumaral Y Upín Se Traigan A Los Territorios De Las Provincias De Oriente Y Guavio Del Departamento De Cundinamarca, Y Para El Cobro De Ese Gravamen Establécense Aduanillas En Quetame Y Medina, Con El Personal Y Los Sueldos Que Se Indican En Seguida: Aduanilla De Quetame

°. Grávanse con veinte centavos oro cada 12½ kilogramos de sal vijua que de las Salinas de Cumaral y Upín se traigan a los territorios de las Provincias de Oriente y Guavio del Departamento de Cundinamarca, y para el cobro de ese gravamen establécense Aduanillas en Quetame y Medina, con el personal y los sueldos que se indican en seguida: aduanilla de quetame. Un celador Recaudador, con el sueldo mensual de $ 40 un Guarda Escribiente 25 aduanilla de Medina. Un Celador Recaudador, con $ 30 Un Guarda Escribiente, con 20

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda, por medio de resolución especial, fijará las funciones y deberes de los empleados de las Aduanillas referidas, y los Celadores y Recaudadores asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, así: El de Quetame, por valor de $ 300 El de Medina, por valor de $ 200 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda