DecretoVigente
Decreto 562 de 2004
por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4° y 7° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, Del Siguiente Tenor: “parágrafo Transitorio2Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 7° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, El Cual Quedará Así: “parágrafo Transitorio: A Más Tardar El 10 De Marzo De 2004, Los Alcaldes De Los Municipios De Zona De Frontera, En Cumplimiento De Las Funciones Delegadas En Estas Materias, Enviarán –Con Destino A La Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Una Certificación En La Que Se Señalen Las Estaciones De Servicio De Su Jurisdicción Que A La Fecha Cumplen Con La Totalidad De Los Requisitos Establecidos En El Decreto 1521 Del 4 De Agosto De 1998 O En Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Deroguen, Indicando –Además– La Capacidad De Almacenamiento De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo De Cada Uno De Las Estaciones De Servicio”3Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y
- Gloria Inés Cortés ArangoLa Viceministra de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas y Energía