°. Adicionar un
al artículo 4° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, del siguiente tenor: “
Los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a ser distribuidos en los municipios y corregimientos de Zonas de Frontera, correspondientes al año 2004, serán fijados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante resolución motivada, a más tardar el 15 de marzo de 2004. En consecuencia, los volúmenes fijados para el año 2003 continuarán rigiendo hasta tanto entre en vigencia el acto administrativo que los reemplace”.
Artículo 4 DECRETO 2195 de 2001