Micelio

decreto 1015 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia de 1989 se apropiaron los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con destino al subsidio del transporte urbano colectivo, como transferencia del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte, como se venía haciendo en las vigencias anteriores

Considerando · 1 motivo

Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia de 1989 se apropiaron los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con destino al subsidio del transporte urbano colectivo, como transferencia del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte, como se venía haciendo en las vigencias anteriores;

Artículo 1El Ministerio De Desarrollo Económico Transferirá A La Corporación Financiera Del Transporte S

º El Ministerio de Desarrollo Económico transferirá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., los recursos para atender el pago del subsidio al transporte urbano colectivo, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989, previos los trámites presupuestales que rigen para tal efecto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Obras Públicas y Transporte