Micelio
DecretoVigente

Decreto 2022 de 1976

Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Manizales, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Administrador De Impuestos Ii 29 $ 122Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Manizales, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados, Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 103 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De Las Secciones De Secretaría Y Correspondencia, De Análisis Y Crítica De Documentos Y De Archivo De La División De Documentación, De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales De Que Tratan Los Artículos 81 A 83, Inclusive, Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Auditoria Interna De Impuestos Sobre La Renta Y Sucesoral De La División De Auditoria, De Que Tratan Los Artículos 83 Y 86 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales, De Que Trata El Artículo 87 Del Decreto 0741 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados: Además, Dictará Las Providencias De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Cancelación De Registro De Responsables Del Mismo, De Concesión De Exenciones De Impuestos De, Timbre Y Papel Sellado, Cuando Ella Sea Procedente, Y Practicará A Prevención Las Liquidaciones De Aforo Respecto Del Impuesto Sobre Las Ventas A Que Se Refiere El Artículo 93 Del Mismo Decreto6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría, De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja, De Cobranzas Y De Contabilidad De La División De Recaudo De Que Tratan Los Artículos 95, 96 Y 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados8Las Funciones De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 074-De 19Las Funciones De La División De Recursos Tributarios De Que Tratan Les Artículos 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados9Las Funciones Dé Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Recaudadores O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley10La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Les Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones13En Les Casos En Los Cuales Se Trasladen Funciones Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Persona115El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del De Marzo De 1976, Para Les Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales Da La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2453 De 30 De Noviembre De 1973 En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Manizales De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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