DecretoVigente
Decreto 2422 de 1949
Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 110Del Decreto 2287 De 1948, Podrán Solicitar Nuevamente Y Obtener De Dicha Entidad El Reconocimiento De Los Beneficios Concedidos Por Los Decretos Legislativos Números 1261 1410, 1465, 1766 Y 1792 De 1948, Siempre Que La Solicitud Inicial Se Hubiere Hecho Dentro Del Término Establecido Por El Decreto 2903 Del 18 De Agosto Del Mismo Año, Y Se Acompaña, Si No Se Halla Agregado Al Expediente, El Certificado De La Junta Central Informadora De Daños Y Perjuicios Sobre El Avalúo De Las Pérdidas Sufridas
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