Micelio

decreto 707 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 del 13 de mayo último, se pondrá en práctica en el Estado Mayor General, en lo relativo a dicha entidad, desde el día primero de Agosto próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra