El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 del 13 de mayo último, se pondrá en práctica en el Estado Mayor General, en lo relativo a dicha entidad, desde el día primero de Agosto próximo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra