DecretoVigente
Decreto 272 de 1913
por el cual se reglamentan las Bandas de Música que por Decreto número 203, de 28 de febrero del corriente año, quedaron adscritas al Ministerio de Instrucción Pública.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Bandas De Música Que Han Venido Prestando Sus Servicios En El Regimiento De Infantería Bolivar Número 12El Personal De La Banda Nacional Se Divide En Dos Grupos: Uno De Músicos Profesores Y Otro De Músicos De Banda3El Personal De La Banda Será El Siguiente: Un Director Profesor4El Director De La Banda Y Los Músicos Profesores Tienen La Obligación De Dar En El Conservatorio Nacional De Música Las Clases Necesarias Para La Enseñanza De La Banda, Así: El Director, Una Clase; El Músico Mayor Profesor, Dos Clases; El Músico Mayor De Banda, Una Clase; Los Solistas Profesores, Cada Uno Una Clase, Y Los Músicos De Primera Clase, Profesores, Una Clase Cada Uno5Los Músicos De Banda Están Obligados A Hacer En El Conservatorio Nacional De Música Sus Estudios, Y No Obtendrán Los Nombramientos En Propiedad Sino Cuando Poseean Certificados De Idoneidad, Expedidos Por La Dirección Del Conservatorio Nacional, Previo El Examen Correspondiente6El Director De La Banda Será Nombrado Por El Gobierno, Mediante Un Concurso Que Se Efectuará En El Conservatorio Nacional De Música, De Acuerdo Con Las Condiciones Fijadas Por El Consejo Directivo De Éste, Y No Lo Será En Propiedad Hasta Que El Resultado Del Concurso Satisfaga Completamente7Los Músicos, Tanto Profesores Como De La Banda, Serán Nombrados Por El Gobirno, De Acuerdo, Con Los Informes Dado Por El Consejo Directivo Del Conservatorio Nacional De Música8Créanse En El Conservatorio Nacional De Música Las Clases Necesarias Para La Enseñanza Artística Del Personal De La Banda9La Banda Estará Obligada A Ejecutar Los Conciertos Militares En Los Parques Y Paseos Públicos, Y Prestará Sus Servicios En Las Fiestas Oficiales, Como Recepciones Diplomáticas, Etc10La Banda Podrá También Ser Contratada Para Funciones De Carácter Privado, A Los Precios Señalados En La Tarifa Que Al Efecto Dictará El Consejo Directivo Del Conservatorio, El Cual Estipulará La Parte De Esos Productos Que Haya De Distribuírse Entre Los Miembros De La Banda, Y La Que Se Destine A La Compra De Repertorio, Instrumentos, Etc11Las Obligaciones Del Director De La Banda Y De Los Músicos Mayores Las Fijará El Consejo Directivo Del Conservatorio, Previa Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública12Los Alumnos De La Sección De Banda Estarán Sometidos En Un Todo Al Reglamento Del Conservatorio13El Habilitado De La Banda Será Elegido Por Los Miembros De Ella, Y La Elección, Que Ha De Recaer En Uno De Los De La Banda, Será Comunicada Al Ministerio De Instrucción Pública
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