Micelio

decreto 858 de 1931

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Artículo 1Créase Transitoriamente Un Juzgado De Instrucción Criminal Compuesto De Un Juez Y De Un Secretario, Destinado Especialmente A Investigar Los Hechos Delictuosos Cometidos Entre Villeta Y Quebradanegra, Poblaciones Del Departamento De Cundinamarca, En El Día 10 De Los Corrientes

° Créase transitoriamente un Juzgado De Instrucción Criminal compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos entre Villeta y Quebradanegra, poblaciones del Departamento de Cundinamarca, en el día 10 de los corrientes.

Artículo 2Fíjase En Doscientos Cincuenta Pesos El Sueldo Mensual De Dicho Juez, Y En Ciento Cincuenta Pesos El Del Secretario

° Fíjase en doscientos cincuenta pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en ciento cincuenta pesos el del Secretario.

Artículo 3Nómbrase Juez Para Esta Investigación Al Doctor Carlos Ordóñez, Y Secretario Al Señor Julio Isaza Hoyos

° Nómbrase Juez para esta investigación al doctor Carlos Ordóñez, y Secretario al señor Julio Isaza Hoyos.

Artículo 4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Lo Mismo Que Los Viáticos, Del Personal De La Policía Nacional Que Acompañe Al Expresado Juzgado, Serán De Cargo Del Departamento De Cundinamarca

° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto lo mismo que los viáticos, del personal de la Policía Nacional que acompañe al expresado Juzgado, serán de cargo del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 5Señálase La Suma De Cincuenta Pesos Como Viáticos Para El Juez Y Treinta Pesos Para El Secretario, Para La Ida, E Igual Suma Para Él Regreso, Respectivamente

° Señálase la suma de cincuenta pesos como viáticos para el Juez y treinta pesos para el Secretario, para la ida, e igual suma para él regreso, respectivamente.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno