Decreto
Decreto 682 de 2018
por el cual se sustituye el CapÃtulo 3 del TÃtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, El Cual Quedará Así: “capítulo 3 Autorización De Funcionamiento Y Habilitación De Las Entidades Responsables De La Operación Del Aseguramiento En Salud2Plazos Para La Reglamentación3Transición4Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 154, 180 y 227 de la Ley 100 de 1993; 42 numerales 42.3, 42.5 y 42.10 de la Ley 715 de 2001 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social
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Quién cita esta norma
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