Micelio

decreto 705 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que no ha sido posible organizarla Administración de Hacienda Nacional de la Comisaría Especial del Vaupés

Considerando · 1 motivo

Que no ha sido posible organizarla Administración de Hacienda Nacional de la Comisaría Especial del Vaupés;

Artículo 1Clausúrase Transitoriamente, Desde La Fecha Del Presente Decreto, La Administración De Hacienda Nacional De La Comisaría Especial Del Vaupés

° Clausúrase transitoriamente, desde la fecha del presente Decreto, la Administración de Hacienda Nacional de la Comisaría Especial del Vaupés.

Artículo 2La Persona A Cuyo Cargo Ha Estado Dicha Administración Entregará El Archivo Y Demás Enseres Pertenecientes A Esa Oficina, Bajo Inventario, Al Comisario Especial Del Vaupés, Y Las Especies De Timbre Nacional Al Administrador De Hacienda Nacional Del Meta

° La persona a cuyo cargo ha estado dicha Administración entregará el archivo y demás enseres pertenecientes a esa oficina, bajo inventario, al Comisario Especial del Vaupés, y las especies de timbre nacional al Administrador de Hacienda Nacional del Meta.

Artículo 3Autorízase A Éste Para Extender Sus Funciones De Expendio De Especies De Timbre Nacional Y De Recaudación De Las Demás Rentas Nacionales, Hasta Donde Lo Sea Posible, En La Nombrada Comisaría, Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

° Autorízase a éste para extender sus funciones de expendio de especies de timbre nacional y de recaudación de las demás rentas nacionales, hasta donde lo sea posible, en la nombrada Comisaría, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Las sumas que recaude las incorporará en su cuenta, con todas las explicaciones necesarias para fijar su procedencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda