en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley número 1912 de 1973 y Decreto 174 de 1975
Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán- Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Administrador De Impuestos Ii 29 12
° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán- cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Administrador de Impuestos II 29 12.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Analista de Administración IV 19 6.600 1 Almacenista IV 18 6.000 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Oficinista V 13 3.770 1 Operador Equipo Transmisión III 12 3.420 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 .Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 3 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 1 Celador II 7 2.120 DIVISION DE DOCUMENTACION Sección de Secretaria, correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Jefe de Grupo IV 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 4 Oficinista IV 11 3.110 4 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 2 Revisor de Documentos IV 14 4.140 1 Oficinista V 13 3.770 7 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 DIVISION DE AUDITORIA Sección tic Auditoria Interna de Impuestos sobre la Renta y Succsoral. 1 Jefe de Sección V 22 8.400 3 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 2 Técnico en Revisión Liquidación II 19 6.600 7 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 2 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Externa . 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Auditor IV 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Auditor III 22 8.400 6 Investigador Tributario III 19 6.600 2 Sustanciador V 18 6.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 DIVISION DE RECAUDO Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 2 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Pagador IV 18 6.000 4 Cajero V 17 5.500 2 Revisor de Documentos V 16 5.000 3 Oficinista V 13 3.770 4 Oficinista VI 11 3.110 3 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Cobranzas. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Sustanciador V 18 6.000 2 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 7 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 4 Oficinista IV 11 3.110 1 Oficinista III 9 2.570 4 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Visitaduría de Recaudo. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 3 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS 1 Jefe de División III 25 10.200 3 Abogado III 23 9.000 1 Sustanciador IV 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Armero 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista II 7 2.120 1 Auxiliar Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales Ce Segunda Categoría en Espinal. 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista II 7 2.120 1 Auxiliar Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Honda. 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Genérales V 9 2.570 Recaudación de .Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Líbano. 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.430 1 Cajero II 11 3.110 1 Mecanógrafo' III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Chaparral. 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Guamo. 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar Servicios - Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Melgar. 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor Especies. Venales II 9 2.570 1 Auxiliar Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Purificación. 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero I 9 3.110 1 Expendedor Especies. Venales II 9 2.570 1 Auxiliar Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Flandes. 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 1 Auxiliar- Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Fresno. 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 1 Auxiliar- Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Mariquita. 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 1 Auxiliar- Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Alvarado. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Ambalema. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Ataco. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Cajamarca. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Coyaima 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Gunday. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Dolor.es. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Icononzo 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría- en Natagaima. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Ortega. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Rovira 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Antonio. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Venadillo. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Villahermosa 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Villarrica . 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Alpujarra 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Anzoategui. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Carmen de Apicalá. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Casabianca. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Coello. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Falan. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Herveo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Lérida. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Piedras. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Planadas. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Prado. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Rioblanco. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Roncesvallcs. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Saldaña. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Luis. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Santa Isabel. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Suárez. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Valle de San Juan. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2Son Funciones Del Administrador De
° Son funciones del Administrador de. Impuestos Nacionales de Ibagué, entre otras, las de ejercer directamente por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 103 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos 61, 82 Y 83 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por Los Correspondientes Jefes De Las Secciones De Secretaría, Correspondencia Y Archivo Y De Análisis Y Critica De Documentos De La División De Documentación O Por Sus Delegados
° Las funciones a que se refieren los artículos 61, 82 y 83 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por los correspondientes jefes de las Secciones de Secretaría, Correspondencia y Archivo y de Análisis y Critica de Documentos de la División de Documentación o por sus delegados.
Artículo 4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 85 Y 86 De Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoría a que se refieren los artículos 85 y 86 de Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en él Impuesto, sobre la Renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna, Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976; Serán Ejercidas Por Él Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna, del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría a que se refieren los artículos 87 y 89 del Decreto 074 de 1976; serán ejercidas por él jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devoluciones del Impuesto sobre las Ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, dé concesión de exenciones de los impuestos del timbre y papel sellado cuando proceda dicha concesión y practicará a prevención las liquidaciones. De aforo respecto al impuesto de ventas que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto: 5
Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría
° Las funciones de la Sección de Auditoría. Externa de la División de Auditoría a que se refiere el artículo 90 del Decreto 074 de 1976; serán ejercidas per el jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados según corresponda.
Artículo 7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Cobranzas De Contabilidad Y De Visitaduria De Recaudo A Que Se Refieren Los Artículos 95,96,97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas, Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando-La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley,
° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja de Cobranzas de Contabilidad y de Visitaduria de Recaudo a que se refieren los artículos 95,96,97 y 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas, por los jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando-la delegación sea procedente de acuerdo con la ley,
Artículo 8Las Funciones De La División De Recursos Tributaria Que Se Refieren Los Artículos 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados
° Las funciones de la División de Recursos Tributaria que se refieren los artículos 99, 100 y 102 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados
Artículo 9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 10
° Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 10.8 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas, por el Recaudador o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 10La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General, de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo -para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada, por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.
Artículo 11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Qué Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos 'mínimos Señalados, Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las qué venían desempeñando, deberán reunir los requisitos 'mínimos señalados, para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán, Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados; Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyen En Una Planta Nueva
En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán, siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados; funcionarios, hasta tanto se incluyen en una Planta nueva.
Artículo 14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta de personal.
Artículo 15El Presenté Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1976, Para, Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué De La Dirección General De Impuestos- Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y-Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El' Presente Decreto
El presenté Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976, para, los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General de Impuestos- Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y-sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el' presente Decreto. Para quiénes hubieren ingresado con posterioridad., surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 16El Presente Decreto Rige A
El presente Decreto rige a. partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta do Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General ele Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.