DecretoVigente
Decreto 2019 de 1976
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán- Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Administrador De Impuestos Ii 29 122Son Funciones Del Administrador De3Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos 61, 82 Y 83 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por Los Correspondientes Jefes De Las Secciones De Secretaría, Correspondencia Y Archivo Y De Análisis Y Critica De Documentos De La División De Documentación O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 85 Y 86 De Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna, Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría A Que Se Refieren Los Artículos 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976; Serán Ejercidas Por Él Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja De Cobranzas De Contabilidad Y De Visitaduria De Recaudo A Que Se Refieren Los Artículos 95,96,97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas, Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando-La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley,8Las Funciones De La División De Recursos Tributaria Que Se Refieren Los Artículos 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 1010La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Qué Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos 'mínimos Señalados, Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán, Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados; Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyen En Una Planta Nueva14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal15El Presenté Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1976, Para, Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué De La Dirección General De Impuestos- Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y-Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El' Presente Decreto16El Presente Decreto Rige A
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