Micelio

decreto 406 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 147 del año en curso (enero 17), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y Que para restablecer la normalidad en la mencionada sección del pais se hace necesario proveer a gastos extraordinarios no previstos en el Presupuesto

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 147 del año en curso (enero 17), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y;

Que para restablecer la normalidad en la mencionada sección del pais se hace necesario proveer a gastos extraordinarios no previstos en el Presupuesto;

Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Hacer Los Traslados Que Sean Necesarios En El Presupuesto Nacional, Con El Fin De Atender A Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Las Medidas Que Se Hayan Tomado O Hayan De Tomarse Como Consecuencia Del Decreto 147 Del Presente Año (Enero 17), Por El Cual Se Declaró En Estado De Sitio El Departamento Norte De Santander

° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los traslados que sean necesarios en el Presupuesto Nacional, con el fin de atender a los gastos que demande el cumplimiento de las medidas que se hayan tomado o hayan de tomarse como consecuencia del Decreto 147 del presente año (enero 17), por el cual se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander.

Artículo 2Los Gastos A Que Hubiere Lugar, Serán Autorizados Por El Ministerio De Guerra Y Atendidos Por Los Respectivos Pagadores Sin Necesidad De Control Previo

° Los gastos a que hubiere lugar, serán autorizados por el Ministerio de Guerra y atendidos por los respectivos Pagadores sin necesidad de control previo. Las cuentas correspondientes serán rendidas directamente a la Contraloria General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas