DecretoDerogado
Decreto 893 de 1992
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Veeduría del Tesoro.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Veedor Del Tesoro Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($6482O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19923O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado4O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2281 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado