o A partir del 1° de enero de 1992, el Veedor del Tesoro devengará mensualmente por concepto de asignación básica la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($648.000.00) y por concepto de gastos de representación la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil pesos ($1.152.000.00). Igualmente tendrá derecho, en las mismas condiciones, a la Prima Técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En todo caso y por ningún motivo el ingreso total anual podrá superar los ingresos laborales percibidos por los Miembros del Congreso. El Viceveedor del Tesoro percibirá mensualmente por concepto de asignación básica la suma de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) y por concepto de gastos de representación la suma de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00). Los Veedores Auxiliares y el Secretario General percibirán mensualmente por concepto de asignación básica la suma de trescientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos ($385.135.00) y por concepto de gastos de representación la suma de trescientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos ($385.135).
Decreto 893 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Veedor Del Tesoro Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($648
Decreto 893 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Veeduría del Tesoro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.