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decreto 4171 de 2007

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el Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada decidió someter a la aprob

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organ

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 1620 del 30 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que el Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto;

Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Superintendente De Vigilancia Y Seguridad Privada 1-2 25 1 (Uno) Secretario General De Superintendencia 1-2-1 22 2 (Dos) Superintendente Delegado Del Sector Defensa 1-2 23 5 (Cinco) Asesor Del Sector Defensa 2-2 26 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 24 2 (Dos) Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 16 2 (Dos) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 28 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 19 14 (Catorce) Profesional De Defensa 3-1 16 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 10 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 31 10 (Diez) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 19 (Diecinueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 26 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 13

°. La planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada 1-2 25 1 (uno) Secretario General de Superintendencia 1-2-1 22 2 (dos) Superintendente Delegado del Sector Defensa 1-2 23 5 (cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 24 2 (dos) Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 16 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 2-1 28 10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 19 14 (catorce) Profesional de Defensa 3-1 16 10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 10 10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 8 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31 10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26 19 (diecinueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 13

Artículo 2El Superintendente De Seguridad Y Vigilancia Privada, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2356 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2356 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública