Micelio
DecretoVigente

Decreto 4171 de 2007

por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Superintendente De Vigilancia Y Seguridad Privada 1-2 25 1 (Uno) Secretario General De Superintendencia 1-2-1 22 2 (Dos) Superintendente Delegado Del Sector Defensa 1-2 23 5 (Cinco) Asesor Del Sector Defensa 2-2 26 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 24 2 (Dos) Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 16 2 (Dos) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 28 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 19 14 (Catorce) Profesional De Defensa 3-1 16 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 10 10 (Diez) Profesional De Defensa 3-1 8 3 (Tres) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 31 10 (Diez) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 26 19 (Diecinueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 26 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 132El Superintendente De Seguridad Y Vigilancia Privada, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2356 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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