Micelio

decreto 1322 de 1972

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Artículo 1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De 22 De Marzo De 1967 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Equivalente A 27 Kilos De Café Excelso Por Cada Saco De 70 Kilos Que Se Proyecte Exportar

° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 27 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar.

Parágrafo

Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 2Derógase El Decreto Número 1274 De Julio 21 De 1972, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera

° Derógase el Decreto número 1274 de julio 21 de 1972, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público