DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3090 de 1979
Por el cual se aprueba la tabla sobre Categorías de aportes a los Institutos de Seguros Sociales
4artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 143Del Decreto-Ley Número 1650 De 1977, Y Considerando: Que Mediante Decretos Números 2831 De 1978 Y 1423 De Julio 14 De 1979, El Gobierno Nacional Fijó Nuevos Montos Del Salario Mínimo; Que El Artículo 60 Del Decretó-Ley Número 433 De 1971, Establece Que El Salario Máximo Asegurable No Podrá Ser Inferior A Veintidós (22) Veces El Salario Mínimo Legal; Que El Artículo 61 Del Decreto-Ley 433 De 1971, Faculta Al Instituto Para Revisar Las Tablas De Cotizaciones, Ajustándolas A Los Límites Del Salario Asegurable; Que El Decreto-Ley Número 1650 De 1977, "por Medio Del Cual Se Determina El Régimen Y La Administración De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Se Dictan Otras Disposiciones", En Su Literal D) Del Artículo 43, Faculta Al Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios Para Aprobar "los Proyectos Sobre El Cambio En El Valor De Las Cotizaciones De Los Distintos Seguros Y La Proporción De Los Aportes Para Financiar Las Prestaciones Y Servicios A Que Dan Derecho Tales Seguros, Previo Concepto Del Superintendente De Seguros De Salud"; Que Se Ha Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Literal C) Del Artículo 55 Y En El Literal D) Del Artículo Iii Del Decreto 1650 De 1977; Que Por Las Razones Anteriores, Se Hace Necesario Revisar La Tabla De Cotizaciones De Aportes Del Instituto De Seguros Sociales Actualmente En Vigencia, Acuerda : Artículo Primero2Artículo 23Artículo 3
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