DecretoVigente
Decreto 702 de 1957
Por el cual se hacen unas supresiones de Guardas y se fija la planta de los mismos, para la conservación y mantenimiento de la red telegráfica del país
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Las Novecientas Veintiocho (928) Plazas De Guardas Creadas Por Decreto Número 1653 De 1955 Por Un Valor Mensual De Ciento Veintiún Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 1212Créase La Planta De Guardas Para El Mantenimiento Y Conservación De La Red Telegráfica Del País, Así: Zona Primera: 3 Guardas De Primera A $ 1503El Ministerio De Comunicaciones Fijará Por Resoluciones Los Trayectos Y Las Residencias De Los Guardas A Que Se Refiere El Presente Decreto4Los Empleados5El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Mayo Del Corriente Año
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