Micelio

Artículo 5

El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Mayo Del Corriente Año

Decreto 702 de 1957 · Por el cual se hacen unas supresiones de Guardas y se fija la planta de los mismos, para la conservación y mantenimiento de la red telegráfica del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir del 1° de mayo del corriente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 1957