Micelio

decreto 172 de 1957

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Considerando · 1 motivo

Que es necesario reglamentar los viáticos de los empleados de las Zonas de Carreteras Nacionales, con el fin de evitar que su permanencia fuera del lugar de su residencia se prolongue innecesariamente;

Artículo 1

Artículo primero. Los Ingenieros - Jefes, Ingenieros - Ayudantes, Cajeros - Pagadores, Cajeros - Auxiliares, Almacenistas Generales y Subalmacenistas de las Zonas de carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, tienen derecho únicamente al valor equivalente a diez (10) días de viáticos en cada mes, cualquiera que sea el tiempo que se ausenten del lugar de su residencia dentro de la zona correspondiente.

Artículo 2

Artículo segundo . Esta disposición se aplicará a los viáticos causados con anterioridad a este Decreto, salvo cuando la ausencia del lugar de la residencia del empleado fuera de la Zona correspondiente haya sido superior a diez (10) días, caso en el cual tendrá derecho a los viáticos que le hubieren sido reconocidos por resolución dicta en forma legal.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige dese la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda
El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas