Considerando · 1 motivo
Que es necesario reglamentar los viáticos de los empleados de las Zonas de Carreteras Nacionales, con el fin de evitar que su permanencia fuera del lugar de su residencia se prolongue innecesariamente;
Artículo 1
Artículo primero. Los Ingenieros - Jefes, Ingenieros - Ayudantes, Cajeros - Pagadores, Cajeros - Auxiliares, Almacenistas Generales y Subalmacenistas de las Zonas de carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, tienen derecho únicamente al valor equivalente a diez (10) días de viáticos en cada mes, cualquiera que sea el tiempo que se ausenten del lugar de su residencia dentro de la zona correspondiente.
Artículo 2
Artículo segundo . Esta disposición se aplicará a los viáticos causados con anterioridad a este Decreto, salvo cuando la ausencia del lugar de la residencia del empleado fuera de la Zona correspondiente haya sido superior a diez (10) días, caso en el cual tendrá derecho a los viáticos que le hubieren sido reconocidos por resolución dicta en forma legal.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige dese la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.