Micelio

decreto 140 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.°Que los médicos de sanidad en los puertos marítimos deben quedar dependiendo en absoluto del Ministerio de Gobierno, á cuyo cargo está todo lo relativo á sanidad pública

Considerando · 2 motivos

Que los médicos de sanidad en los puertos marítimos deben quedar dependiendo en absoluto del Ministerio de Gobierno, á cuyo cargo está todo lo relativo á sanidad pública; y 2.°;

Que el Decreto número 542 de 30 de Mayo de 1905, sobre creación de médicos de sanidad, dispuso que ellos formaran parte del Resguardo de la aduana en que funcionaran, y que desde el 1.° de Enero de 1909 se suprimió en el Presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda y se liquidó en el de Política Interior la partida necesaria para atender á los gastos de personal y material de la sanidad de los puertos de la República, razón por la cual el Ministerio de Hacienda no ha podido reconocer los sueldos eventuales á que se creen con derecho dichos médicos de sanidad, en su carácter de miembros de los Resguardos aduanas.

Artículo 1Los Médicos De Sanidad Creados Por Decreto Número 542 De 1905, Dependerán, Desde La Publicación De Este Decreto, Del Ministerio De Gobierno, Y Tendrán Las Funciones Y Deberes Que Para Ellos Determine El Ministro De Ese Ramo

° Los médicos de sanidad creados por Decreto número 542 de 1905, dependerán, desde la publicación de este Decreto, del Ministerio de Gobierno, y tendrán las funciones y deberes que para ellos determine el Ministro de ese ramo. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 2.° del Decreto, mencionado.

Artículo 2° Por El Ministerio De Hacienda Se Solicitará Del Próximo Congreso Nacional La Partida Necesaria Para Pagar Á Los Médicos De Sanidad Referidos Lo Que Se Les Haya Quedado Á Deber Por Sueldos Eventuales En Su Carácter De Miembros De Los Resguardos De Aduanas

° Por el Ministerio de Hacienda se solicitará del próximo Congreso Nacional la partida necesaria para pagar á los médicos de sanidad referidos lo que se les haya quedado á deber por sueldos eventuales en su carácter de miembros de los Resguardos de aduanas. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho