en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 2805 De 1997 Con El Siguiente Literal: “j) La Celebración De Contratos De Apertura De Crédito Bajo La Modalidad De Tarjeta De Crédito, Siempre Y Cuando El Contrato Que Dé Origen A La Operación Obedezca A Un Modelo Tipo Que Sirva Como Base Para La Celebración De Contratos De Adhesión Y Para La Prestación Masiva Del Servicio”
°. Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal: “j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.