DecretoDerogado
Decreto 3340 de 2009
por el cual se adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 2805 de 1997.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 2805 De 1997 Con El Siguiente Literal: “j) La Celebración De Contratos De Apertura De Crédito Bajo La Modalidad De Tarjeta De Crédito, Siempre Y Cuando El Contrato Que Dé Origen A La Operación Obedezca A Un Modelo Tipo Que Sirva Como Base Para La Celebración De Contratos De Adhesión Y Para La Prestación Masiva Del Servicio”2Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público