Artículo 1La Correspondencia Que Llegue En Lo Sucesivo Esta Capital, Por Conducto De Los Correos Nacionales, Y Que No Haya Sido Retirada En El Término De Treinta Días, Se Devolverá En Seguida A Los Lugares De Origen
º La correspondencia que llegue en lo sucesivo esta capital, por conducto de los correos nacionales, y que no haya sido retirada en el término de treinta días, se devolverá en seguida a los lugares de origen. En cada uno de esos lugares, y en sitio visible de la Oficina, se fijará una lista de la correspondencia que haya llegado devuelta, para que la conozca el público, a fin de que los remitentes que hayan comprobado su identidad se les hagan la entrega correspondiente.
Artículo 2Toda Duda Sobre La Interpretación De Este Decreto Será Resuelta Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos
º Toda duda sobre la interpretación de este Decreto será resuelta por la Dirección General de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno