Micelio

decreto 1164 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que conforme al artículo 371 del Código Político y Municipal puede el Gobierno auxiliar sus trabajos con el concurso de Juntas o Comisiones patrióticas;

Que en las altas cuestiones internacionales, más que en otras cualesquiera, debe el Gobierno procurarse el contingente de luces y la colaboración de hombres eminentes, versados en los ramos a que tales cuestiones pertenecen.

Que importa así mismo, en orden a tales materias, explorar la opinión pública por medio de los órganos mas autorizados y procurar, por todos los medios posibles, el acuerdo y buena inteligencia con el Poder Legislativo.

Artículo 1

º . Los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras Legislativas que habitual o transitoriamente se hallen en la capital de la República, formarán una Junta Consultora del Ministerio del ramo.

Artículo 2

º . Las sesiones de dicha Junta serán presididas, sin voto en ellas, por el Ministro respectivo y actuará como Secretario, el subsecretario del Ministerio.

Artículo 3

º . Las deliberaciones y dictámenes de la Junta serán secretos mientras el Gobierno no disponga su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores