Micelio

decreto 557 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Adscríbense Al Habilitado General De Obras Públicas Nacionales Las Funciones De Recibo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas Correspondientes A Las Eregaciones Que Exija La Administración De Los Semovientes De Propiedad De Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales

º Adscríbense al Habilitado General de Obras Públicas Nacionales las funciones de recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a las eregaciones que exija la administración de los semovientes de propiedad de los ferrocarriles y carreteras nacionales.

Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 63 De 15 De Enero Último (Artículo 3º), Se Atenderá A Los Gastos Expresados Con Las Partidas Que Figuran En Los Artículos 497 Y 498 Del Presupuesto En Curso, Mediante Órdenes De An Ticipo Que Se Girarán A Favor De Dicho Habilitado, El Cual Debe Rendir Mensualmente A La Contraloría General De La República , En La Forma Legal Establecida , Cuenta Comprobada De Las Sumas Que Reciba Con Destino Al Servicio De Que Se Trata

º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 63 de 15 de enero último (artículo 3º), se atenderá a los gastos expresados con las partidas que figuran en los artículos 497 y 498 del Presupuesto en curso, mediante órdenes de an ticipo que se girarán a favor de dicho Habilitado, el cual debe rendir mensualmente a la Contraloría General de la República , en la forma legal establecida , cuenta comprobada de las sumas que reciba con destino al servicio de que se trata. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas