DecretoVigente
Decreto 557 de 1931
Por el cual se adscribe un nuevo servicio al Habilitado General de Obras Públicas Nacionales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbense Al Habilitado General De Obras Públicas Nacionales Las Funciones De Recibo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas Correspondientes A Las Eregaciones Que Exija La Administración De Los Semovientes De Propiedad De Los Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 63 De 15 De Enero Último (Artículo 3º), Se Atenderá A Los Gastos Expresados Con Las Partidas Que Figuran En Los Artículos 497 Y 498 Del Presupuesto En Curso, Mediante Órdenes De An Ticipo Que Se Girarán A Favor De Dicho Habilitado, El Cual Debe Rendir Mensualmente A La Contraloría General De La República , En La Forma Legal Establecida , Cuenta Comprobada De Las Sumas Que Reciba Con Destino Al Servicio De Que Se Trata
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