LeyVigencia En Estudio
Ley 2277 de 2012
Decreto 2277 De 2012
Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
27artículos
5normas que modifica
5veces modificada
0sentencias
01
Modificaciones
lo que esta ley cambió y lo que la cambió
Modifica a otras normas · 5
lo que esta ley cambió
Modificada por · 5
lo que cambió a esta ley
02
Articulado
27 artículos
- 1Quienes Pueden Solicitar Devolución Y/O Compensación En El Impuesto Sobre Las Ventas
- 2Requisitos Generales De La Solicitud De Devolución Y/O Compensación
- 3Requisitos Especiales En El Impuesto Sobre La Renta
- 4Requisitos Especiales En El Impuesto Sobre Las Ventas
- 5Requisitos Especiales Para Los Productores De Leche, Carne Y Huevos Que Realicen Operaciones Exentas
- 6Requisitos De La Garantía En Devoluciones
- 7Término Para Solicitar La Devolución O Compensación De Saldos A Favor
- 8Lugar De Presentación De Solicitud De Devolución Y/O Compensación De Saldos A Favor
- 9Verificación Dentro Del Proceso De Devolución Y/O Compensación
- 10Devolución De Pagos En Exceso
- 11Término Para Solicitar La Devolución Por Pagos En Exceso
- 12Tasa Y Liquidación De Intereses
- 13Imputación De Los Saldos A Favor
- 14Las Retenciones Deben Descontarse En El Mismo Año Fiscal En Que Fueron Practicadas
- 15Compensación De Los Saldos Cuando No Se Indica La Obligación A Cargo
- 16Término Para Solicitar Y Efectuar La Devolución Por Pagos De Lo No Debido
- 17Compensación De Deudas Tributarias Y Aduaneras
- 18Trámite De La Devolución Con Títulos
- 19Cancelación De Intereses
- 20Devolución A La Cuenta Bancaria
- 21Revisión Por Análisis De Riesgo
- 22Artículo 22
- 23Artículo 23
- 24Término Para Efectuar La Devolución
- 25Artículo 25
- 26Artículo 26
- 27Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; y los artículos 815, 850 e inciso 1° del artículo 851 del Estatuto Tributario, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público