Ley · Aprobatoria TratadoVigente
Ley 180 de 1948
Ley 180 De 1948
Por la cual se aprueba la Convención sobre el Instituto Internacional de la Hílea Amazónica
1artículo
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0veces modificada
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01
Articulado
1 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- OctavaencargadoEl Secretario de la Comisión Interina tendrá al corriente de sus actividades a los Organismos coordinadores de la Hilea Amazónica de los Estados Miembros de la Comisión y emitirá los informes sobre sus actividades que éstos le soliciten En los Estados Miembros de la Comisión que no h establecido todavía sus organismos coordinadores, harán las veces de éstos, para los efectos de la presente disposición, las oficinas que dichos Estados designen De modo preferente, el Secretario de la Comisión Interina deberá reunir las informaciones acerca de todos los trabajos previstos por la UNESCO en la Hilea Amazónica dará cuenta de ellos a los Estados Miembros
- Carlos A. Lopez EEl Presidente del Senado
- Jorge Uribe MarquezEl presidente de la Cámara de Representantes
- Carlos V. ReyEl Secretario del Senado
- Alejandro VallejoEl Secretario de la Cámara de Representantes